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Una ventajosa desgravación fiscal

Si es usted un particular, independientemente del importe de su donación, el 66 % de la suma se deducirá de su impuesto sobre la renta (hasta un límite del 20 % de la base imponible). Por ejemplo, una donación de 100 € te supone en realidad 34 € y te permite beneficiarte de una desgravación fiscal de 66 €. Si esta desgravación supera el 20 % de tu base imponible, el excedente puede trasladarse a los cinco años siguientes. 

Si realiza una donación en nombre de su empresa, independientemente del importe de la misma:

- el 60 % de la suma se deduce de su impuesto de sociedades, hasta un máximo de 2 millones de euros

- El 40 % se aplica a la parte de los pagos que superen dicha cantidad

De conformidad con la ley de 1 de agosto de 2003 relativa al mecenazgo, las asociaciones y las fundaciones, el importe de la desgravación fiscal tiene un límite máximo del 0,5 % de la cifra de negocios sin impuestos, que puede trasladarse a cinco ejercicios fiscales.

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